La Misión Permanente del Ecuador ante
las Naciones Unidas, por disposición del Ministerio de Relaciones
Exteriores ha presentado ante la Oficina de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Secretaria del comité de los
derechos del Niño, la candidatura de Sara Oviedo Fierro en representación del Ecuador ante este Comité, período 2013-2017.
Esta elección se llevará a cabo en la
ciudad de Nueva York, en el mes de diciembre de 2012. Sara Oviedo ha
sido elegida por su destacada trayectoria de trabajo relacionado a la
defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Ecuador y
América Latina, ha desempeñado importantes funciones entre ellas:
Presidenta del Instituto Interamericano del Niño y Secretaria Ejecutiva
del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
Esta candidatura es importante para el
país porque se podría lograr la cooperación horizontal con otros países
con el objetivo de coordinar acciones e intercambiar buenas prácticas y
experiencias que permitirán fortalecer los avances ya alcanzados y el
impulso de nuevas iniciativas en beneficio de la niñez y adolescencia.
Además, le permitiría al país posicionar
tesis a nivel regional e internacional, en lo legal, institucional y
estructural, que ya nos han convertido en referentes para muchos Estados
en la protección y garantía de derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
Compartimos con ustedes, importante
información que explica la labor que realiza este Comité y la
importancia que tiene para nuestro país.
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
1) ¿Qué es y qué hace el Comité Internacional de los Derechos del Niño?
La Convención sobre los Derechos del
Niño (CDN), fue adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de
1989 y entró en vigor el 20 de septiembre de 1990. En su Artículo 43 se
estableció la creación de un Comité de los Derechos del Niño, como el
órgano encargado de la vigilancia de la Convención sobre los Derechos
del Niño (CDN).
Su mandato es vigilar y monitorear las
medidas adoptadas para poner en práctica las provisiones y principios de
la Convención y analizar los progresos realizados en el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por los países, en el cumplimiento de sus
obligaciones. Para ello recibe los informes presentados por los Estados
Parte que son revisados en reuniones públicas con la participación de
los representantes de los Estados y de la Sociedad Civil, luego el
Comité adopta y hace públicas sus observaciones finales y
recomendaciones.
2) ¿Cómo se compone el Comité de los Derechos del Niño?
El Comité está compuesto por dieciocho
expertos independientes, los cuales son elegidos por los Estados Parte,
por un período de 4 años, pudiendo ser reelectos por un período más. Los
mismos se seleccionan en base a su integridad moral, conocimientos,
experiencias y capacidades personales. Al mismo tiempo se tienen en
cuenta criterios de equidad en relación a la distribución geográfica,
así como también respecto a la representación de los principales
sistemas legales.
Los miembros del Comité son elegidos, en
votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados
Partes. Cada Estado Parte puede designar a una persona escogida entre
sus propios nacionales. Se adjunta la Lista de Miembros que actualmente
componen el Comité (Adjunto 1).
3) ¿Qué relación tiene el Comité con el sistema de las NNUU?
El Comité integra el Grupo de los
Órganos de Vigilancia de los Tratados. Este es el Grupo de Comités para
_vigilar la aplicación de los principales tratados internacionales en
materia de Derechos Humanos aprobados por la Asamblea Geheral de las
Naciones Unidas.
Cada Comité se crea a partir de los
tratados, siendo independientes del sistema jerárquico de NNUU y
presentando cada uno su Reglamento interno.
Se vinculan con la oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la
medida que vigilan un tratado de DDHH.
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