Movimiento de niñez y adolesencia de Esmeraldas
viernes, 21 de septiembre de 2012
Agenda de la Igualdad
La Agenda para la igualdad de niños, niñas y adolescentes es un instrumento que establece las políticas púlbicas de Estado, orientadas al fortalecimiento de plantes, programas, proyectos y acciones que garanticen el cumplimiento de los derechos a la supervivencia, al desadrrollo, a la protección y a la participación, a través de la igualdad, el buen trato y la transformación de los patrones culturales adultocentristas.
Ya entregada y aprobada esta ya en marcha para el bienestar te toda la NNA del país
Descarga la Agenda aquí
Se realizó Encuentro Nacional "Red de Jóvenes Construyendo Radio Comunitarias
Durante los días 13, 14, 15 y 16 del presente
mes (septiembre - 2012) se llevó a cabo el primer Encuentro Nacional
denominado “Construyendo radios comunitarias” el mismo que fue sede en el
Centro Monseñor Leónidas Proaño al sur de la ciudad de Quito, este magno evento
fue organizado por iniciativa del Colectivo El Churo Comunicaciones, Wambra
radio, en coordinación con la Asociación Latinoamericana de Educación
Radiofónica ALER y el colectivo de radialistas apasionados; en este encuentro
nacional se dieron cita delegados de valiosas organizaciones de jóvenes y
jovenas que se identifican como comunicadores comunitarios alternativos, tales
como (Punto de Quiebre, Alternativas Humanas, CEPAM, Centro de Juventudes de
Esmeraldas CJE, Radio La Calle Habla, Comité Juvenil de Sucumbíos, Red de
Juventudes de Zamora Chinchipe, Jóvenes Sara yacú de la Amazonia, Feka
brunari, Kausaicama entre otras organizaciones de diferentes lugares del país,
entre ellas Guayaquil, Bolívar, Esmeraldas, Sucumbíos, Pastaza, Quito, Orellana,
Zamora Chinchipe, Pichincha, Guaranda, entre otras localidades.
Como
parte de los compromisos de la nueva “RED
ARAÑA COMUNICACIÓN LIBRE Y COMUNITARIA”; el
realizar cada cuatro meses reuniones en pleno de todos sus integrantes que serán
delegados de las organizaciones de cada provincia, como también la primera
acción que se tomara a nivel nacional para visibilizarse más, será este próximo
jueves 27 de septiembre en diferentes lugares estratégicos de cada ciudad se
realizara la campaña denominada “SACA
LA RADIO A LA CALLE”dicha
acción tendrá como finalidad transmitir en vivo desde las calles de las
diferentes ciudades del Ecuador, a la misma hora, en el caso de Esmeraldas está
previsto que se tome simbólicamente los bajos de la Gobernación, cabe recalcar
que este día esta acción será transmitido a través de una cadena de radios
comunitarias on line a nivel nacional.
"YO Y MIS DERECHOS"
El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia publica un cuento para niñas y niños y decirles a través de una historia, cuáles son sus derechos y deberes, así como la responsabilidad de los adultos para protegerles, cuidarles y respetarlos.
Con esta manera didáctica de impactar y recalcar s¿sus derechos su sistematizacion o estructura es muy dinamica, solo con dibujos se demuestra esta historia.
Pegale una ojeado y descargalo a este Link:
http://issuu.com/cnna_ecuador/docs/yo_y_mis_derechos?mode=window&viewMode=doublePage
viernes, 24 de agosto de 2012
ASAMBLEA ROMPE LEYES CONSTITUCIONALES CON EL NUEVO CODIGO PENAL
CONVECION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 20
1.
Los
niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior
interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección
y asistencia especiales del Estado.
2. Los Estados Partes garantizarán, de
conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.
3.
Entre esos cuidados figurarán, entre otras
cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la
adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de
protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular
atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a
su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas
ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la
pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por
delitos cometidos por menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño sea privado de su
libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la
prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará
tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que
proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea
tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la
persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las
personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará
separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés
superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio
de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
d) Todo niño privado de su libertad
tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia
adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su
libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e
imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
CONSTITUCION
Art. 35.- Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Art.
45.- Las niñas, niños y adolescentes
gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su
edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y rotección
desde la concepción.
Art.
84.- La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución
y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad
del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso,
la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos
del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
Principios de la
participación
Art.
95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma
individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se
orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Art.
425.- El orden jerárquico de aplicación de
las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de
los poderes públicos.
En
caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional,
las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia,
en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados.
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art.4.- Definición de niño, niña y
adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad.
Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista
duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que
adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.
SE PRONUNCIARON SOBRE INIMPUTABILIDAD Y LEY CONSEJOS IGUALDADv
En 2010, el Ministerio del Interior
reportó que de 1,3 millones de jóvenes, casi 500 fueron detenidos por
cometer alguna infracción penal. Representantes piden que no se los
juzgue como mayores de edad.
¿Deben ser juzgados como adultos los
jóvenes que han cumplido 16 años? Una comitiva de 20 adolescentes
asistió ayer a la Asamblea Nacional para explicar por qué no están de
acuerdo con esta propuesta que aún se debate en la Comisión de Justicia
de la Asamblea Nacional.
“Los adolescentes tenemos mente frágil y
de fácil manipulación”, opinó Sebastián Sánchez, de 12 años, quien
acudió a la Asamblea con otros 19 chicos que pertenecen al Consejo
Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes del Ecuador (Ccnnae).
Ellos entregaron a Marisol Peñafiel,
asambleísta de la Comisión de Justicia, un manifiesto en el que piden
que no se baje la edad de inimputabilidad a los adolescentes de 16 años,
punto que se debate en el Código Orgánico Integral Penal.
La legislación actual establece que las
personas que no hayan cumplido los 18 años de edad estarán sujetas al
Código de la Niñez y de la Adolescencia.
Sara Oviedo, secretaria Ejecutiva del
Consejo de la Niñez y Adolescencia (CNNA), prefirió no hablar sobre el
tema y cedió la palabra a los jóvenes que la acompañaban, quienes
expresaron su descontento porque se pretende sancionar a los jóvenes
como si fueran adultos.
“Sería un retroceso en los derechos de
los jóvenes. Hay otras maneras de sancionar a los que cometen delitos.
La solución no es aumentar los años de condena”, expresó Sebastián.
Uno de los principales puntos que se
abordó fue la pena que debe cumplir un menor de edad cuando está
inmiscuido en delitos como el sicariato (asesinato por encargo) o el
tráfico de drogas. “No es justo que a los chicos se los trate como
criminales. Hay veces en que ellos matan porque crecen en medio de
violencia y no diferencian lo que está bien de lo que está mal”, comentó
Christian Moscoso, delegado de Sigsig (provincia de Azuay).
En 2010, el Ministerio del Interior
reportó que de 1,3 millones de jóvenes de entre 14 y 17 años, casi 500
chicos y chicas han sido detenidos por algún tipo de infracción penal.
Las cifras de la Dirección Nacional de
Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen)
revelaron que durante el 2009 en la provincia del Guayas se produjeron
202 casos de menores detenidos por robo; siete por asesinato; 264 por
tenencia ilegal de armas, y 46 por tenencia de drogas.
En cambio, en 2010, se reportaron casi
20 casos por asesinato y 200 por tenencia ilegal de armas. Los
representantes juveniles no niegan que existen delitos perpetrados por
menores de edad. Sin embargo, señalan que no se puede criminalizar a los
jóvenes.
Miguel Zambrano Vintimilla, presidente
del Ccnnae, indicó que es necesario diferenciar la responsabilidad penal
con el ejercicio de nuestro derecho al voto facultativo. “En el primer
caso, se trata de la capacidad de ser sujeto punible, mientras que en el
segundo es un reconocimiento a la actoría social y política de los
adolescentes como sujetos de derechos”.
El Ccnnae manifestó que la solución no es enviar a los menores de edad a las cárceles como “delincuentes comunes”.
Nicky Bravo, coordinador del Movimiento
Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, aseguró que los problemas
sociales de inseguridad que se viven en el país “han servido para
justificar la reforma penal”, pero “no se puede responsabilizar a los
jóvenes por estos problemas”, dijo.
Jéssica Vinueza, representante del
cantón Mejía (provincia de Pichincha), no niega que hay que buscar
sanciones para los delincuentes, pero opinó que tienen que ir de acuerdo
con su edad.
“Ellos tienen que ir a cárceles
especializadas en donde encuentren una auténtica rehabilitación. Si se
los trata como adultos es posible que se los interne en cárceles con
adultos, quienes en lugar de ayudarlos a superar su error pueden
especializarlos en delincuencia”, opinó la joven.
ECUADOR PRESENTA A SU CANDIDATA
La Misión Permanente del Ecuador ante
las Naciones Unidas, por disposición del Ministerio de Relaciones
Exteriores ha presentado ante la Oficina de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Secretaria del comité de los
derechos del Niño, la candidatura de Sara Oviedo Fierro en representación del Ecuador ante este Comité, período 2013-2017.
Esta elección se llevará a cabo en la
ciudad de Nueva York, en el mes de diciembre de 2012. Sara Oviedo ha
sido elegida por su destacada trayectoria de trabajo relacionado a la
defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Ecuador y
América Latina, ha desempeñado importantes funciones entre ellas:
Presidenta del Instituto Interamericano del Niño y Secretaria Ejecutiva
del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
Esta candidatura es importante para el
país porque se podría lograr la cooperación horizontal con otros países
con el objetivo de coordinar acciones e intercambiar buenas prácticas y
experiencias que permitirán fortalecer los avances ya alcanzados y el
impulso de nuevas iniciativas en beneficio de la niñez y adolescencia.
Además, le permitiría al país posicionar
tesis a nivel regional e internacional, en lo legal, institucional y
estructural, que ya nos han convertido en referentes para muchos Estados
en la protección y garantía de derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
Compartimos con ustedes, importante
información que explica la labor que realiza este Comité y la
importancia que tiene para nuestro país.
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
1) ¿Qué es y qué hace el Comité Internacional de los Derechos del Niño?
La Convención sobre los Derechos del
Niño (CDN), fue adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de
1989 y entró en vigor el 20 de septiembre de 1990. En su Artículo 43 se
estableció la creación de un Comité de los Derechos del Niño, como el
órgano encargado de la vigilancia de la Convención sobre los Derechos
del Niño (CDN).
Su mandato es vigilar y monitorear las
medidas adoptadas para poner en práctica las provisiones y principios de
la Convención y analizar los progresos realizados en el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por los países, en el cumplimiento de sus
obligaciones. Para ello recibe los informes presentados por los Estados
Parte que son revisados en reuniones públicas con la participación de
los representantes de los Estados y de la Sociedad Civil, luego el
Comité adopta y hace públicas sus observaciones finales y
recomendaciones.
2) ¿Cómo se compone el Comité de los Derechos del Niño?
El Comité está compuesto por dieciocho
expertos independientes, los cuales son elegidos por los Estados Parte,
por un período de 4 años, pudiendo ser reelectos por un período más. Los
mismos se seleccionan en base a su integridad moral, conocimientos,
experiencias y capacidades personales. Al mismo tiempo se tienen en
cuenta criterios de equidad en relación a la distribución geográfica,
así como también respecto a la representación de los principales
sistemas legales.
Los miembros del Comité son elegidos, en
votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados
Partes. Cada Estado Parte puede designar a una persona escogida entre
sus propios nacionales. Se adjunta la Lista de Miembros que actualmente
componen el Comité (Adjunto 1).
3) ¿Qué relación tiene el Comité con el sistema de las NNUU?
El Comité integra el Grupo de los
Órganos de Vigilancia de los Tratados. Este es el Grupo de Comités para
_vigilar la aplicación de los principales tratados internacionales en
materia de Derechos Humanos aprobados por la Asamblea Geheral de las
Naciones Unidas.
Cada Comité se crea a partir de los
tratados, siendo independientes del sistema jerárquico de NNUU y
presentando cada uno su Reglamento interno.
Se vinculan con la oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la
medida que vigilan un tratado de DDHH.
miércoles, 22 de agosto de 2012
ESMERALDAS: Niñez construye su agenda nacional
Desde el pasado
viernes 17 y durante tres días 50 líderes y lideresas de Santa Elena,
Tungurahua, Los Ríos, Manabí, Esmeraldas participaron en un encuentro nacional
del movimiento de niños, niñas y adolescente del Ecuador.
“Lo principal meta fue crear la agenda nacional de políticas públicas para niñez y adolescencia, debido a que falta tener claro los verdaderos espacios que les corresponde”, aclaró el presidente del Movimiento de niños, niñas y adolescentes de Esmeraldas, Steven Porras Tenorio.
“Lo principal meta fue crear la agenda nacional de políticas públicas para niñez y adolescencia, debido a que falta tener claro los verdaderos espacios que les corresponde”, aclaró el presidente del Movimiento de niños, niñas y adolescentes de Esmeraldas, Steven Porras Tenorio.
Además, fue debatida la no inclusión a la nueva
Ley Orgánica de la Juventud, porque los tratarían como adultos, adelantando que
se tiene previsto otro encuentro nacional en otra ciudad, del que aún no
definen cual.
Este encuentro tuvo el apoyo de ONG’s, Fundación Aldeas, Visión Mundial, MIES, Cepam, Cuerpo de Bomberos, Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, entre otros, además, de la colaboración logística del Centro de Juventudes de Esmeraldas y de la radio ‘La Calle Habla’.
Este encuentro tuvo el apoyo de ONG’s, Fundación Aldeas, Visión Mundial, MIES, Cepam, Cuerpo de Bomberos, Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, entre otros, además, de la colaboración logística del Centro de Juventudes de Esmeraldas y de la radio ‘La Calle Habla’.
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